El autor invita a reflexionar sobre un verdadero dilema.
Montería.-El artículo 1o. de la Ley 1448 de 2011 es una pieza literaria, fácil de entender pero difícil de aplicar. «Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales». Veamos hoy una de sus principales dificultades para su efectividad.
En el tema de Restitución de Tierras, el decreto 599 de 2012, reglamentario de la Ley, establece la micro focalización, la cual no depende únicamente del criterio de la alta densidad de despojo y abandono de tierras, sino de las condiciones de seguridad y garantías para el retorno de la población, circunstancia que no se dará por lo pronto en algunos barrios de las grandes ciudades de Colombia y menos en el campo. El hecho concreto de inaplicación de la Ley es el siguiente: la Unidad de Restitución de Tierras, requiere del concepto positivo del Mindefensa para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el entretanto, los despojadores a través de sus testaferros continúan la explotación económica de los predios, mientras los desplazados viven en la indigencia hacinados en las ciudades, sin participar en la producción del predio y cuando lo intentan, allí sí aparece de manera eficaz la autoridad para garantizar la tenencia de los usurpadores. Mientras ello ocurre, la respuesta de las entidades encargadas del proceso, es “no aceptamos vías de hecho”, siendo que las mismas son propiciadas precisamente por los despojadores, quienes gozan de respaldo político, policivo y económico. Ante este panorama nos preguntamos ¿Cuántas víctimas hacen falta para avanzar en el proceso de restitución de tierras?