El derecho de las domésticas

Y en materia de equilibrio de poderes, citando a un jurista, el columnista sostiene que a los colombianos le  metieron dos goles.

-Según la Corte Constitucional, no se puede desconocer a las personas del “servicio doméstico” la denominada “pensión sanción”, pues considera que todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado de ropas, las tareas de jardinería y conducción y el cuidado de miembros de la familia, porque se genera vínculo, que dan los elementos esenciales de un contrato de trabajo. Se ha establecido, entonces, que con base en el principio de igualdad, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozcan las garantías mínimas e irrenunciables, que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de otras labores.
–Pasando a otro tema no menos interesante, el jurista Francisco Barbosa sostiene que el acto legislativo 2 de 2015 le metió dos goles a los colombianos. en materia de equilibrio de poderes. «El primero, perpetuó un sistema de fueros, impresentable para nuestro tiempo. El segundo, introdujo de manera soterrada, un mecanismo para prorrogar el período de los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los cuales cinco terminaban su gestión este año».

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