Bogotá.- La Corte Constitucional, en una nueva decisión, le recuerda al Ejército que es su deber advertir sobre las sanciones para quienes insistan en realizar estos procedimientos.
La Corte Constitucional advirtió de nuevo al Ejército que la práctica de las ‘batidas’, en las que jóvenes que no han resuelto su situación militar terminan siendo reclutados intempestivamente, es ilegal. A pesar de los tantos llamados de atención, esas prácticas siguen sucediendo.
No han sido pocas las ocasiones en las que el tribunal constitucional le ha advertido al Ejército Nacional las consecuencias a las que se enfrentan quienes ignoran esta prohibición.
Esta vez fue mucho más locuaz; previno a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas de las cuantiosas condenas que tendría que atender la Nación si siguen empeñándose en desoir las órdenes de la Corte. Eso sin mencionar el riesgo de una intervención de la justicia internacional.
La Corte hizo sentir con vehemencia su malestar por la retención indebida de un joven que transitaba por la vía que de Armenia (Quindío) conduce a Caicedonia (Valle). Militares de la Octava Brigada que adelantaban labores de reclutamiento en el sector de Río Verde detuvieron el vehículo en el que se desplazaba y, al notar que no contaba con libreta militar, lo trasladaron al Distrito Militar 39.
Una vez allí, lo sometieron a pruebas de aptitud sicofísica. Ante una sicóloga del Distrito Militar, el muchacho confesó que padecía de VIH. Esta calamidad lo llevó a ser declarado inhábil para prestar el servicio militar y ahí empezó el otro calvario para el joven.
Urgido de obtener el documento para empezar a trabajar, el demandante trató de inscribirse en el portal web que tiene dispuesto el Ejército para adelantar el trámite. Pero al tratar de diligenciar la información en los formularios del portal www.libretamilitar.mil.co, encontró dificultades que no le permitieron culminar exitosamente ese proceso. Estaba obligado a suministrar información de su padre, al que apenas conocía, y entregar datos de estudios académicos que no había cursado. De lo contrario, no podría finalizar el registro.
Cuando pretendió que el Distrito Militar le solucionara el problema atendiéndolo en sus instalaciones, ese organismo se negó a hacerlo. La hicieron saber que la única vía era el diligenciamiento de la información que se le solicitaba por Internet, porque era esa la única alternativa que ofrecía la Ley Antitrámites.
Ante tan inexplicable respuesta, la Corte Constitucional respondió tajantemente. Indicó que el uso de la tecnología era necesario y deseable solo en la medida en que sirviera para superar obstáculos. Por eso le ordenó al Ejército brindarle al tutelante el acompañamiento y la atención a la que haya lugar para que pueda inscribirse y obtenga su libreta militar.
Además, le dio un mes de plazo para que establezca una directriz relacionada con la información y acompañamiento que está obligado a suministrar a quienes deseen tramitar la expedición de su libreta.
Así las cosas, son dos los reparos que hace la Corte frente a la labor de las fuerzas militares en este tipo de trámites. El primero, el relacionado con la ilegalidad de las llamadas ‘batidas’ que, pese a años de llamados de atención y fallos de tutela, sigue siendo desconocido. El segundo, encaminado a que el uso de la tecnología facilite los trámites, en vez de hacerlos más engorrosos e irrealizables.