Delitos políticos

Con la amnistía se quita el carácter punible de estos delitos.

Según el Código Penal, “el que tome parte en la ejecución del hecho, o preste al autor o autores un auxilio o cooperación sin las cuales no habría podido cometerse, quedará sometido a las sanciones establecidas para el delito”.
La carencia de acuerdo previo no desvirtúa el carácter de la participación delictuosa entre los que concurren a consumar la infracción, aunque sea accidentalmente. Y con la amnistía, se logra la extinción total de la pena y sus efectos y quita al acto penalizado, su carácter punible, vale decir, a delitos políticos.
Pero dado que se puede presentar, lo que la jurisprudencia denomina “amnistía propia e impropia:” por la primera, se extingue la punibilidad, que favorece a delincuentes políticos, condenados por sentencia ejecutoriada y la segunda, es causal de extinción, que favorece a los delincuentes políticos que han sido condenados por sentencia, claro es, ejecutoriada.
De los miembros de las Farc, se beneficiarán: guerrilleros procesados por delitos políticos. No serán amnistiados ninto, del reclutamiento de menores, de desplazamiento forzado y atroces crímenes de guerra”. Bien que los ahora encarcelados, este beneficio se “aplicará individualmente”, cuando hayan suscrito acta en la que se comprometan a no volverse a alzar en armas”
Fabuloso que los congresistas hayan votado a favor la Ley de amnistía, sin votos en contra. Las normas otorgan “el perdón jurídico” a los guerrilleros que no hayan cometido delitos graves durante el conflicto armado y entreguen las armas, como parte del acuerdo de paz.
Adiós, pues, a los combates ilegales y en consecuencia, contra el Estado.
Sesudos y juiciosos los estudios que hizo el Congreso. Adios también, a las revueltas armadas y saludos clamorosos a las relaciones mutuas con quienes no queremos más guerras internas… ¡La paz sea con todos los colombianos!

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