Bogotá.- La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez.
Salvatore Mancuso solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización de la que fue su último comandante. La Sala de Reconocimiento, concluyó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”. En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.
Para llegar a esta conclusión la Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica. Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una “función continua de combate”, que demuestra su participación directa en las hostilidades.
Como se explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información. Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.
En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la Sala la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Mancuso Gómez.